
La pragmática de la imputación penal
La pragmática de la imputación penal
La presente obra busca plantear una filosofía del sistema penal, la cual descansa en el principio de imputación y a lo que hemos denominado la pragmática de la imputación penal. En esa inteligencia, y recurriendo a la legislación comparada, hemos explicado que la litis se fija cuando se formula imputación o se formaliza la investigación y no al cierre de la investigación cuando se plantea la acusación; ello por mandato legal y por la siguiente lógica del sistema: la afectación de la libertad personal mediante medidas cautelares o el dictado de decisiones jurisdiccionales de terminación o conclusión anticipada del proceso, exigen de una imputación formulada, a la que incluso la futura acusación, juicio y sentencia están vinculados, a saber, al cuadro fáctico imputado; ello, lo hemos explicado en el capítulo primero a través delo que hemos denominado modelo imputativo.Ahora bien, lo que se imputa es un cuadro fáctico y su perfeccionamiento no lo otorga la actual sobrevaloración de los testimonios, sino el recurso a las ciencias forenses (artículo 228° de la norma adjetiva mexicana, artículo 276° de la ley procesal panameña o el artículo 321.2° del Código procesal penal peruano, como ejemplos que la lectura forense, criminalístico y científico de los hechos es la exigencia legal y no una psicología del testimonio); a ello, nos dedicamos en los capítulos segundo y tercero, que por su importancia radica el centro de nuestro estudio. No obstante, el mencionado perfeccionamiento de los hechos nos debe conducir a la afirmación que una persona ha infringido un deber jurídico penal que actualiza tanto la afectación de un bien jurídico legalmente protegido así como un tipo penal; ello nos permite revisar las reglas de imputación objetiva y subjetiva, así como demás categorías de la teoría del delito, pero alejándonos de constructos como la semántica del Derecho penal, la cual no presenta una equivalente potencia con las ciencias forenses; y a ello nos hemos centrado en el capítulo cuarto. Sin embargo, el principio de imputación conlleva a analizar sus consecuencias, como la sanción, la reparación civil y las consecuencias accesorias de las personas jurídicas, conforme lo desarrollado en el capítulo quinto. Finalmente, la imputación requiere de control judicial en audiencia, en razón a los efectos que en los derechos humanos del procesado va a generar, y a ello nos dedicamos en los capítulos sexto y sétimo, con especial referencia a la audiencia inicial regulada en codificaciones como la mexicana; en suma, la imputación es el puente que permite el diálogo entre el Derecho penal y el procesal penal, y a los que nos conducirá a una pragmática (no en su sentido semántico), sino forense, de la imputación.Hesbert Benavente Chorres. Doctor en Derecho por la Universidad Autónoma del Estado de México y Director General del Instituto Mexicano de Estudios y Consultoría en Derecho (INMEXIUS). Ha sido Juez de Enjuiciamiento en la Corte Superior de Justicia de Loreto (Perú). Escritor de obras en materia de Derecho constitucional, penal y procesal penal en Argentina, Colombia, Chile, España, México y Perú. Consultor en el tema de trata de personas para la Organización Internacional del Trabajo (OIT). Miembro del Sistema Nacional de Investigadores del Perú (Concytec). Árbitro para Revistas indexadas en Ecuador, México y Perú.Capacitador y docente universitario en Derecho penal y procesal penal en Latinoamérica.
Autor:
Hesbert Benavente Chorres)
Características técnicas:
- Tamaño cerrado 170 x 240 cm
- 360 páginas interiores
- Tapa rústica
- Encuadernación lomo cuadrado
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La pragmática de la imputación penal
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